Estatutos
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CASTELLANOMANCHEGA DE NEFROLOGÍA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1º: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 172002 de 22 de marzo y demás normas complementarias, se constituye la Asociación denominada SOCIEDAD CASTELLANO-MANCHEGA DE NEFROLOGÍA, sin animo de lucro y con capacidad jurídica de obrar.
Artículo 2º: La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º: Los fines de la asociación serán estimular y divulgar el conocimiento en los campos de la Nefrología Clínica, la Diálisis, el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como todas las materias afines, favoreciendo la investigación en dichos campos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Fomentara la relación con otras Sociedades locales, regionales, nacionales (especialmente la Sociedad Española de Nefrología) e internacionales, integrándolas o integrándose en ellas si se juzga oportuno. Así mismo fomentará la relación con la administración sanitaria y demás organismos con influencia sobre la asistencia al paciente renal.
Artículo 4º: LA Asociación establece su domicilio social en la Sección de Nefrología del Hospital Virgen de la Luz, c/ Hermandad de Donantes de Sangre
nº 1, DP: 16002, Cuenca, y desarrollara sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 5º: Dentro de la Sociedad pueden existir: Miembros Fundadores, Miembros de Honor y Miembros Numerarios.
Artículo 6º: Serán Miembros de Honor aquellas personas que se considere merecedores de dicha distinción por su contribución al campo de la Nefrología en el ámbito de Castilla-La Mancha. Serán nombrados por la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva y su calidad es independiente y compatible con la de Miembro Numerario.
Artículo 7º: Pueden ser Miembros Numerarios todos los licenciados superiores que demuestren un interés especial por la Nefrología dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Serán Miembros Fundadores aquellos que participen en la Constitución de la Sociedad o que se integren en ella durante su primer año de existencia.
Artículo 8º: Los Miembros Numerarios tiene derechos a:
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Sociedad e intervenir con voz y voto en los debates.
- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones que se formen.
- Censurar y fiscalizar las cuentas de la Sociedad.
- Solicitar y obtener información sobre la Marcha de la Sociedad.
- Recibir y obtener información sobre las Reuniones de la Sociedad y una copia de todo informe, documento general o publicación que la Sociedad emita.
- Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al orden del día de la Asamblea General.
- Solicitar de la Junta Directiva asesoramiento o ayuda en los problemas que se planteen en su actividad profesional dentro de los fines de esta Sociedad.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
Artículo 9º: Los Miembros Numerarios tendrán el deber de:
- Aceptar los Estatutos de la Sociedad Castellano-Manchega de Nefrología y defender en todo momento sus intereses.
- Cumplir las normas y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Sociedad, abonando las cuotas que se fijen.
- En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
Artículo 10º: Los Miembros de Honor tendrán los mismo derechos que los miembros Numerarios excepto el de formar parte de la Junta Directiva y podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Así mismo, no tendrán la obligación de abonar las cuotas de la Sociedad.
Artículo 11º: Se perderá la condición de Miembro Numerario:
- Renuncia voluntaria dirigida al Secretario.
- Por retraso de más de 2 años en el pago de las cuotas reglamentarias, previo aviso escrito del Tesorero.
- Por trasgresión intencionada y repetida de las normas de la Sociedad. La expulsión por este motivo será acordada, apropuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 12º: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años. Solo podrán ser miembros de la junta directiva los miembros numerarios.
Artículo 13º: La Junta Directiva será elegida en la Asamblea General Ordinaria mediante el voto secreto de los socios asistentes y el voto por correo certificado de los socios ausentes entre las candidaturas presentadas. La presentación de candidaturas se hará con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 14º: Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 15º: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 16º: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 17º: La Junta Directiva representa a la Sociedad y podrá tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la misma, exceptuando aquellos que requieran, según estos Estatutos la autorización expresa de la Asamblea General.
Deberá dar cuenta de ellos a la Asamblea General o a cualquiera de los miembros previa petición escrita.
Nombrara cuantos Comités de Trabajo estime pertinentes. Serán facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y
administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos actos y contratos. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para determinadas actividades de la Sociedad.
- Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 18º: El Presidente de la Sociedad será el responsable del buen funcionamiento de la misma. Tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar la Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 19º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 20º: El Secretario tendrá las siguientes funciones:
- Control del censo de los miembros de la Sociedad.
- Encargarse de la correspondencia.
- Expedir certificaciones.
- Llevar los libros de la Sociedad legalmente establecidos.
- Confeccionar el Orden del Día de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
- Elaborar las actas, reflejándolas fielmente en el libro de actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas, firmara junto al Presidente de la Sociedad.
Artículo 21º: El tesorero será el encargado del cobro de las cuotas, el abono de los gastos y de la contabilidad de la Sociedad. Elaborará la y presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad para su aprobación.
Artículo 22º: Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 23º: Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los miembros de esta hasta su cobertura definitiva por una Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 24º: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los socios.
Artículo 25º: Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrara una vez al año coincidiendo con la reunión científica anual de la Sociedad, siendo competencia de la mismas:
- Examen y aprobación de la memoria y de las cuentas correspondientes al año anterior.
- Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad.
- Aprobar o no la gestión de la Junta Directiva.
- Elegir la Junta Directiva cuando corresponda.
- Confirmar la admisión de nuevos socios.
- Acordar la expulsión de algún miembro
- Fijar la cuota anual.
Artículo 26º: La Asamblea General Extraordinaria se celebrara siempre que exista un asunto que justifique su convocatoria. Podrá ser convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando sea solicitado por una tercera parte de los miembros de la Sociedad. Corresponde a ella:
- Modificación de Estatutos
- Disolución de la Sociedad
- Cualquier otro asunto que justifique su convocatoria.
Artículo 27º: La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de 15 días mediante escrito personal a cada uno de los socios, en el que constara el lugar, la fecha, hora y orden del día e información suficiente sobre los asuntos a tratar.
Artículo 28º: Las Asambleas Generales quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los socios y
en segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 29º: Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes, sin que se acepte la representación de los ausentes, que podrán emitir su voto para la elección de la Junta Directiva mediante correo certificado dirigido al Secretario. Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsión de algún miembro deberán hacerse obligatoriamente mediante votación secreta. Así mismo, podrá hacerse votación secreta cuando lo solicite la mitad más uno de los asistentes. Para temas previamente especificados, podrá admitirse el voto por correo emitido con antelación suficiente y dirigido al Secretario.
Artículo 30º: Uno de los objetivos de la Sociedad será participar en la elaboración de un registro de enfermos renales, para lo cual facilitara la existencia de un grupo encargado de dicho Registro.
Artículo 31º: Anualmente se celebrara una reunión científica cuyo objetivo será intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus miembros.
Artículo 31º: En el momento de su constitución la Sociedad carece de Fondo Social.
Artículo 32º: La modificación de estos Estatutos solo podrá realizarse en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ello, y con la
aprobación de las dos terceras partes de los asistentes.
Artículo 33º: Además de por resolución judicial, la Sociedad podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de los Miembros Numerarios.
Artículo 34º: Si se disolviese la Sociedad teniendo fondos, una vez liquidadas las cuentas pendientes, estos pasarían al Colegio de Huérfanos de Médicos (Guadalajara).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara las leyes y disposiciones complementarias vigentes reguladoras del Derecho de Asociación.